Nuevo certificado obligatorio para conductores/as profesionales de mercancías y pasajeros.
Este requisito es obligatorio para todos los/las conductores/as que obtengan un permiso de conducir D1, D1+E, D o D+E después del día 11 de septiembre de 2008 y para todos/as los/las conductores/as que obtengan un permiso de conducir C1, C1+E, C o C+E, a partir del 11 de septiembre de 2009, los cuales deberán recibir una formación inicial y superar un examen para obtener el CAP.
El conjunto de conductores/as profesionales que hayan obtenido el permiso antes de dichas fechas deberán pasar obligatoriamente por una formación continua para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) y la tarjeta de calificación de conductor/a.
Esta formación contínua será de 35 Horas cada 5 años.
Vigencias,
La Unión Europea, mediante la Directiva 2003/59 CE estableció una nueva formación obligatoria para conductores profesionales que
en España, y por tanto en Cataluña, se regula el RD 1032/2007 de 20 de julio. Esta formación tiene como objetivo mejorar la
seguridad, la competitividad y la profesionalidad del transporte por carretera.
Para el conjunto - mayoritario-de conductores y conductoras no obligados a obtener la cualificación inicial, por haber ejercido
profesionalmente antes de la fecha de entrada en vigor de esta normativa, se estableció un sistema escalonado en cinco años para
la realización de cursos de formación continua y la obtención del certificado de aptitud profesional.
Es este próximo 11 de septiembre de 2011 cuando empieza la obligatoriedad para los conductores y las conductoras de vehículos de las
categorías de permisos de conducción D1, D1 + E, D y D + E , es decir, autobuses y autocares, de obtener su primer certificado
de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso de formación continua de 35 horas de duración de acuerdo con el siguiente
calendario:.
• Titulares de permisos de conducción con número terminado en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre de 2011.
• Titulares de permisos de conducción con número terminado en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre de 2012.
• Titulares de permisos de conducción con número terminado en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre de 2013.
• Titulares de permisos de conducción con número terminado en 7 u 8, antes del 10 de septiembre de 2014.
• Titulares de permisos de conducción con número terminado en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre de 2015.
En cuanto a los conductores y conductoras de vehículos de las categorías de permisos de conducción C1, C1 + E, C y C + E , camiones y
vehículos destinados al transporte de mercancías , la obligatoriedad de obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo
de haber superado un curso de formación continua, será a partir del 11 de septiembre de 2012 en los siguientes plazos:
• Titulares de permisos de conducción acabado en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre de 2012.
• Titulares de permisos de conducción terminado en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre de 2013.
• Titulares de permisos de conducción terminado en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre de 2014.
• Titulares de permisos de conducción acabado en 7 u 8, antes del 10 de septiembre de 2015.
• Titulares de permisos de conducción terminado en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre de 2016.
La formación continua se revalidar cada cinco años mediante un nuevo curso formativo de 35 horas.
En Cataluña ya se han llevado a cabo 503 cursos de formación continua, dirigidos a conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera. La formación continua incluye las siguientes materias:
• Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
• Aplicación de la reglamentación.
• Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística .
Se culmina así el proceso de adaptación de la Generalidad de Cataluña al CAP según la normativa europea.
El número total anual de conductores profesionales en Cataluña, tanto de transporte de viajeros como de mercancías y que, por tanto
afectará de forma progresiva estas obligaciones, se sitúa en torno a 14.000 conductores.
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